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Nueva ley de alquileres 5 cosas que tenes que saber de la nueva ley
Ley 27.551
1. Contrato de alquiler
Si alquilas un inmueble es mejor hacer el contrato escrito porque es más sencillo probar que el contrato de alquiler existe.
De todos modos, si no tenés contrato escrito, el alquiler vale igual, pero es más difícil probarlo.
La parte locadora, que en este texto se llama locador es la que alquila el inmueble a la parte locataria, que en este texto se llama inquilino.
2. Plazos
Plazos mínimo
El plazo mínimo del contrato de alquiler ya sea comercial o de vivienda es de 3 años. "Mínimo" quiere decir que podés pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 3 años.
El inquilino puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa
3. Depósitos en garantía
El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que devolverás la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste.
Cuando termina el plazo del alquiler, si no hubo que hacer reparaciones, te tiene que devolver el depósito. El monto es una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler.
Te tiene que devolver el depósito en el momento en que le devolvés el bien alquilado.
Si existe alguna deuda por servicios públicos o expensas que no está facturada cuando devolvés el inmueble, podés acordar con el propietario pagarla tomando en cuenta los valores del último servicio o expensas que pagaste o que retenga una suma de dinero para pagarlas.
Cuando pagaste esas facturas, tenés que presentarle las constancias al locador y el locador debe devolverte de manera inmediata las sumas que retuvo.
4. Garantías
En los alquileres el inquilino debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías:
- título de propiedad inmueble;
- aval bancario;
- seguro de caución;
- garantía de fianza o fiador solidario; o
- garantía personal del inquilino: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio. En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno.
El locador no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del inquilino: en este caso puede pedir hasta un máximo de 10 veces el valor mensual de la locación.
El locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino.
En los supuestos de aval bancario, seguro de caución y garantía de fianza o fiador solidario la reglamentación debe establecer los requisitos que deben cumplir las personas que otorguen estas garantías, así como sus características y condiciones.
5. Ajustes
No se aplica el ajuste monetario ni la indexación a los contratos de alquileres.
En los contratos de alquiler de inmuebles para vivienda el precio del alquiler se debe fijar como valor único, por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que puedan producir error.
Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).